Innobonos 2020


Innobonos 2020. Subvenciones en Innovación


¿Qué es un Innobonos?

El Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento mediante pequeñas subvenciones.


¿Qué subvencionan?

Estos “Bonos de Innovación” subvencionarán múltiples servicios, entre los que se encuentran:

  • Implantación de soluciones de gestión empresarial (CRM, ERP)
  • Desarrollo de estrategia on-line en la empresa (comercio electrónico, marketing digital, desarrollo e implementación de aplicaciones móviles)
  • Transferencia de conocimiento
  • Asesoramiento en Gestión de la I+D+i
  • Asesoramiento para la preparación de presupuestos de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional
  • Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa (Impresión 3D, Big Data, Cloud computing, Internet of Things, ciberseguridad, aplicaciones de realidad virtual, aumentada, mixta o extendida)
  • Industria 4.0

La subvención

Se trata de un programa en el que el abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario o el proveedor, en su caso, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

El importe de las ayudas tendrá un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000,00 euros, excepto para los servicios que se relacionan para los que el coste máximo subvencionable será:

  • Servicio 2.1: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros
  • Servicio 2.2: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no supere el % máximo establecido. 


¿Quiénes pueden optar a estas subvenciones?

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de la convocatoria, las empresas válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias


¿Qué condiciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogida en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones

Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.


¿Quiénes están exentos?

No podrán obtener la condición de beneficiario:

Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.

Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2020, existen dos procedimientos de concesión con las siguientes características:

Primer procedimiento:

  • Plazo de presentación de las solicitudes desde las 9:00 horas del 5 de septiembre de 2019 hasta el 19 de septiembre de 2019
  • Importe máximo a otorgar de 100.000 euros

Segundo procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de diciembre de 2019

Importe máximo a otorgar de 100.000 euros, que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento


Plazos de ejecución y justificación

Las actividades se podrán iniciar a partir del 1 de enero de 2020

La ejecución y justificación será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

Para más información:

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